La legislación actual en Paraguay que promueve las energías renovables es la “Ley 3009 de la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE).”, que establece que la ANDE debe dar una licencia al privado para generar energía eléctrica y vender a la propia institución, inclusive para el autoconsumo.
Igualmente, cabe señalar que en diciembre de 2016 el Poder Ejecutivo promulgó la Política Energética 2016-2040, en la cual se compromete a desarrollar las energías renovables hasta un 10% en la matriz energética para el 2040.
Actualmente, en agosto de 2016, existe un proyecto de ley que fomenta la producción de energías renovables, con media sanción en la Cámara de Senadores y en estudio en Diputados. (Tuvo sanción ficta el 31 de agosto)
En este artículo, se detalla aspectos que se mencionan en la “Ley 3009 del Productor Independiente”, relacionado a las energías renovables.
La Ley 3009 define las políticas nacionales de integración y complementación energética regional, la diversificación de las formas de energía disponibles para el desarrollo sustentable, la apropiación de nuevas tecnologías en la materia y la confiabilidad y seguridad del abastecimiento energético regional en el largo plazo, con el mínimo impacto ambiental. Respetando los principios citados -dice el artículo número uno- para el aprovechamiento racional de las fuentes de energía, la Ley tiene como objeto cumplir con los siguientes objetivos:
I. Crear el marco legal, complementario a la Ley N° 966/64 “Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ande) como ente autárquico y establece su carta orgánica”, que permita inversiones en generación eléctrica y/o transporte de energía, sin colisionar ni sobreponerse a la misma;
II. Preservar el interés nacional;
III. Promover el desarrollo, ampliar el mercado de trabajo y ofrecer alternativas para el empleo de otras fuentes energéticas;
IV. Proteger el ambiente y promover la conservación de energía;
V. Fomentar, con bases económicas, la utilización del gas natural y otras fuentes energéticas para la generación de electricidad;
VI. Promover la participación privada para identificar soluciones adecuadas para el suministro de energía al mercado energético regional;
VII. Promover la libre competencia en la generación y/o transporte de la energía eléctrica;
VIII. Atraer y fomentar las inversiones privadas en el desarrollo de proyectos de producción y/o transporte de energía eléctrica; y,
IX. Ampliar la competitividad del país en el suministro de la energía eléctrica en el mercado internacional.
En el artículo 2°, del objeto, se detalla que la Ley y sus disposiciones reglamentarias rigen las actividades de la producción y/o transporte independiente de energía eléctrica, incluyendo la cogeneración o autogeneración eléctrica. “Esta actividad económica será regulada y fiscalizada por el Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y podrá ser ejercida por personas físicas domiciliadas en el país o jurídicas constituidas bajo las leyes paraguayas, con sede y administración en el país”, señala la ley.
En el Capítulo II, de las definiciones, además de detallar el significado de la ANDE y otros entes, la ley describe algunas denominaciones de la siguiente manera:
Energía No Convencional: es la energía producida a partir de la utilización del gas natural; la energía eólica; la energía solar, la utilización de biomasa, células de combustible, biocombustibles, hidrógeno y otras que aún no son comercializadas a gran escala en nuestro país. Generación Eléctrica Hidráulica: es la producción de energía eléctrica a partir de la utilización de los recursos hidráulicos nacionales. La ANDE mantiene sus derechos preferenciales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos para generación de energía eléctrica en plantas mayores que 2 MW (dos megawatt).
Generación Eléctrica No-Hidráulica: es la producción de energía eléctrica a partir de la utilización del gas natural, la energía eólica, la energía solar, la utilización de biomasa, células de combustible o cualquier otra forma de energía no convencional, que no sea la hidráulica.
Generación Hidroeléctrica Menor: es la producción de energía eléctrica mediante aprovechamiento de pequeños cursos de agua con embalses de mínimo impacto ambiental, con potencias no mayores a 2 MW (dos megawatt), que puede atender el suministro eléctrico en sistemas aislados o conectarse al Sistema Interconectado, y cuya construcción y explotación es otorgada mediante licencia.